Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados - (Ministerio de Gobierno) (ONPAR)

Funciones de la Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR):

  • Brindar apoyo técnico, jurídico e institucional a la Comisión.
  • Coordinar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión con base en el 
  • calendario aprobado por ésta.
  • Elaborar las actas y resoluciones emitidas por la Comisión en ejercicio de sus atribuciones.
  • Realizar las entrevistas a los solicitantes de protección, evaluarlas y conformar el expediente correspondiente.
  • Brindar asistencia legal sobre la protección a los Refugiados e informarles individualmente sobre sus derechos y deberes.
  • Brindar orientación psico-social a los solicitantes y darle seguimiento continuo y permanente en la medida de sus posibilidades. En casos de abuso sexual o violencia, garantizar atención médico-psicológica y legal especializada a los afectados.
  • Brindar asistencia social y económica a los Refugiados cuando, previa evaluación, lo amerite. La asistencia se deberá fundamentar en el concepto de promoción de la autogestión, y deberá asegurar la entrega directa de la asistencia a los individuos responsables por el cuidado de los menores de edad.
  • Realizar las gestiones necesarias y posibles ante la autoridades nacionales correspondientes, para la obtención de las autorizaciones, permisos y documentos que permitan al refugiado trabajar, ejercer su profesión u oficio, acceder a las facilidades educativas, de seguridad social, salud propiedad privada, propiedad intelectual y demás establecidas en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política y Leyes de la República.
  • Elaborar cuadros estadísticos que sirvan de referencias y apoyo a la labor que se efectúa, para garantizar el acceso a los servicios de ONPAR.
  • Confeccionar y presentar los informes estadísticos y narrativos, relativos a la labor realizada y las proyecciones, así como cualquier otro que solicite el Ministerio de Gobierno, la Comisión o el ACNUR.
  • Coordinar y ejecutar con el ACNUR y demás organismos Nacionales e Internacionales relacionados con el tema, los programas en que éstos sean parte o puedan tener interés.
  • Administrar los fondos destinados al desarrollo de los programas para los Refugiados y para las personas sujetas al Estatuto Humanitario Provisional de Protección estipulado en el Título II del presente Decreto Ejecutivo.
  • Organizar periódicamente seminarios nacionales e internacionales sobre los temas de su competencia.
  • Custodiar y expedir los documentos de viajes proporcionados por el ACNUR para el uso de aquellas personas que hayan sido reconocidas como Refugiados.
  • Elaborar las propuestas de reglamento, los manuales operativos y los planes de contingencia de acuerdo con los temas objeto del presente Decreto Ejecutivo.
  • La coordinación de todo lo relacionado con el Estatuto Humanitario Provisional de 
  • Protección descrita en el Título II del presente Decreto Ejecutivo.
  • Cualquier otra gestión que le asigne el Ministerio de Gobierno o la Comisión.
La Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados estará subdividida en las siguientes áreas de trabajo:
  1. Departamento de Asesoría Legal.
  2. Departamento de Administración y Finanzas.
  3. Departamento de Servicios Psicosociales
  4. Coordinación Regional

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Dirección y horario de atención
Dirección
Calle Elvira Méndez, Edif. Interseco, 2do piso.
 
Horario:
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. – 4:00 p.m. 
Provincia
Panamá
Horario de atención
Lunes - Viernes: 8:00 am-4:00 pm
Regionales y Dependencias
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