Poder y Solicitud para el trámite de Permiso de Trabajo, a presentar en el MITRADEL
Las personas que ya han sido reconocidas como refugiadas por la Comisión Nacional de Protección para Refugiados tienen derecho a tramitar su permiso de trabajo.
¿Qué necesito?
General
Poder y solicitud mediante representación legal de un/a abogado/a.
4 fotos tamaño carné.
Estatus migratorio expedido por el Servicio Nacional de Migración.
Fotocopia simple del carné de refugiado .
Fotocopia simple de la resolución que certifica la condición de refugiado .
Timbres fiscales.
Base legal
Las personas refugiadas reconocidas que obtuvieron la residencia permanente de acuerdo a la Ley 74/2013, tienen derecho a tramitar un permiso de trabajo indefinido (artículo 7 de la mencionada Ley) una vez obtengan el carné expedido por el Tribunal Electoral.
Dirección
y
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Telefono 512-7228, 5127229
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