Autoridad de Aeronáutica Civil (AAC)

Los antecedentes de la regulación y el desarrollo de la Aviación Civil en Panamá se remontan al Decreto No. 147 de 23 de agosto de 1932, que establece la Comisión Nacional de Aviación, cuya responsabilidad era cumplir y hacer cumplir las regulaciones internacionales relacionadas con aeronáutica civil.

 

Misión

Dirigir y reglamentar la operación y el desarrollo de la aviación civil de manera segura, ordenada y eficiente, para satisfacer los requerimientos de los usuarios y contribuir al bienestar de la sociedad en general.

 

Visión

Ser una institución de clase mundial en la aviación civil, autónoma y auto-sostenible; que promueva a Panamá como centro aeronáutico internacional, con tecnología de punta y personal comprometido con la excelencia, que facilite la competitividad y garantice la calidad en el sector aeronáutico.

 

Fundamentos Legales

Resolución No.079-JD de 18 de junio de 2002, por la cual se aprueba el Reglamento de Aviación Civil de Panamá.

Resolución No.095-JD de 27 de agosto de 2002 que modifica la Resolución No.079, secciones del Libro VI y XIV.

Resolución No.002-JD de 12 de febrero de 2004 que modifica, en la Resolución No.079, varios libros y adiciona otros.

Resolución No.009-JD de 12 de febrero de 2004, por la cual se aprueba el Libro XXIII de Certificación de Aeródromos.

  • Ley No. 21 de 29 de enero de 2003, que regula la Aviación Civil, subroga el Decreto Ley 19 de 1963 y dicta otras disposiciones. (Gaceta Oficial No. 24.731 del 31 de enero de 2003).

  • Ley No. 22 de 29 de enero de 2003, por la cual se deroga el Decreto de Gabinete No. 13 de 1969 y se crea la Autoridad Aeronáutica Civil. (Gaceta Oficial No. 24.731 de 31 de enero de 2003).

  • Ley No. 23 de 29 de enero de 2003, por la cual se dicta el marco regulatorio para la administración de los aeropuertos y aeródromos de Panamá. (Gaceta Oficial No. 24.731 del 31 de enero de 2003).

Resolución No. 565 de 26 de noviembre de 2007 por la cual se aprueba la Estructura Organizativa de la Autoridad Aeronáutica Civil.

 

Funciones Generales

Para el logro de su objetivo, la Autoridad Aeronáutica Civil ejercerá las siguientes funciones:

  • Organizar y fiscalizar el uso del espacio aéreo panameño, bajo condiciones de equidad, competencia y protección al ambiente.
  • Desarrollar, poner en ejecución y revisar periódicamente, para su debida actualización el Plan Nacional de Aviación Civil, que contenga la política de desarrollo e inversiones de la infraestructura aérea nacional, estableciendo las etapas de crecimiento y actualización para los servicios de navegación aérea, infraestructura y seguridad aeroportuaria y cualquier otra materia que deba ser objeto de dicho plan.

  • Proporcionar servicios de tránsito aéreo y operar sistemas de ayuda y protección a la navegación aérea.

  • Autorizar el ingreso y la permanencia de aeronaves en Panamá.

  • Velar por la seguridad de la aviación civil y de los aeropuertos, estableciendo y operando un sistema nacional de seguridad aeroportuaria con el objeto de prevenir actos de interferencia ilícita.

  • Establecer las condiciones de funcionamiento de los aeropuertos y aeródromos públicos y privados, así como los servicios de escala que se prestan en ellos, por lo que, en consecuencia, queda facultada para autorizarlos, certificarlos, suspenderlos, clausurarlos y administrarlos cuando corresponda. Asimismo, deberá aprobar los planes reguladores de los aeropuertos y aeródromos y regular el uso del suelo en el entorno de ellos, por razones de seguridad de las operaciones aéreas y por condiciones de ruido de las aeronaves.

  • Aprobar el Plan Maestro de Desarrollo Aeronáutico que tendrán que someter a su consideración todos los operadores de aeropuertos y aeródromos públicos o privados en la República de Panamá.

  • Otorgar, modificar, suspender y revocar los certificados de operación y sus especificaciones de operaciones a las empresas aéreas comerciales y a quienes corresponda.

  • Otorgar, modificar, convalidar, suspender y revocar los certificados de aeronavegabilidad a las aeronaves de matrícula panameña, y otorgar o convalidar certificados-tipo y aceptar las directrices de aeronavegabilidad de los estados de diseño, fabricación y certificación, según corresponda.

  • Autorizar, modificar, suspender y revocar la autorización de funcionamiento de fábricas, talleres de mantenimiento y reparación de aeronaves.

  • Otorgar, convalidar, suspender y cancelar las licencias al personal aeronáutico que requiera de ellas para el desempeño de sus funciones.

  • Otorgar y cancelar matrícula a las aeronaves panameñas, conforme lo establezcan la ley y sus reglamentos.

  • Mantener un Registro Aeronáutico Nacional en el cual se inscribirán las licencias del personal aeronáutico, los certificados de aeronavegabilidad, certificados de operación y explotación, certificados de matrícula, certificados de talleres aeronáuticos y otros contratos técnicos.

  • Coordinar con el Registro Público los requisitos técnicos que sean necesarios para la inscripción de los actos, hechos y contratos que prescriba la ley, relativos a las aeronaves, y supervisar con dicha entidad su debida actualización.

  • Autorizar la formación de aeroclubes y el desarrollo de actividades de aviación deportiva en general.

  • Investigar los accidentes e incidentes de aviación, con el objeto de determinar sus causas probables.

  • Investigar y sancionar las infracciones a la legislación y reglamentación aeronáutica.

  • Adoptar y aplicar como reglamentación nacional, cuando proceda, las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

  • Representar al Estado Panameño ante organismos internacionales vinculados a la actividad aeronáutica y, previa delegación del Órgano Ejecutivo, representarlo en la negociación de convenios bilaterales o multilaterales de transferencia de responsabilidad u otras materias concernientes a sus funciones legales y reglamentarias, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y de otros organismos del Estado.

  • Fijar, cobrar y percibir las tasas y tarifas, derechos y rentas que correspondan por los servicios que preste o suministre y por el uso de sus facilidades, previa aprobación de la Junta Directiva de la Autoridad de Aeronáutica Civil.

  • Aprobar o registrar las tarifas aéreas de los servicios de transporte aéreo público de pasajeros, correos, carga y carga exclusiva.

  • Fiscalizar el estricto cumplimiento de la Ley de Aviación Civil y de la reglamentación que dicte en uso de sus facultades, para lo cual tendrá potestades de inspección permanente de explotadores, aeronaves, fábricas, talleres y personal aeronáutico, aeródromos y aeropuertos, en todos los aspectos que así lo requieran.

  • Prestar asesoría técnica en materias aeronáuticas a las entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras que requieran de ello.

  • Coordinar, regular y garantizar las operaciones de búsqueda y salvamento, a las aeronaves que utilicen el espacio aéreo panameño, así como pactar acuerdos de búsqueda y salvamento con otros Estados u organismos interesados.

  • Negociar y aprobar, cuando proceda, acuerdos o actas de entendimientos bilaterales y multilaterales sobre transporte aéreo, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y otros organismos del Estado.

  • Otorgar, modificar, suspender o cancelar los certificados de explotación por incumplimiento de las condiciones fijadas para su otorgamiento.

  • Promover la facilitación en el transporte aéreo nacional e internacional.

  • Elaborar e implementar cada cinco años el Plan Maestro de Desarrollo Aeroportuario.

  • Desarrollar y aplicar las disposiciones y fijar el sentido, de manera privativa, del alcance e interpretación de las normas contenidas en la Ley 29 de 1996 en materia de aeronáutica.

  • Dictar la reglamentación y normativa necesaria para garantizar la seguridad y eficiencia del sistema de transporte aéreo en Panamá que permita poner en práctica las atribuciones enumeradas anteriormente y, en general, las funciones que esta u otras leyes le asignen.

 

Organigrama 

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