Asamblea Nacional (Asamblea)

Misión

Ser el Órgano del Estado responsable de crear las leyes necesarias que permitan buscar el equilibrio entre todos los intereses legítimos de nuestra sociedad, factores elementales para que nuestro país avance al pleno desarrollo político, económico y social, cumpliendo con sus objetivos estratégicos.

Visión 

Una Asamblea Nacional independiente, moderna, eficiente, transparente que goce de la credibilidad y represente los intereses de la sociedad, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de los panameños, con capacidad para promover cambios que viabilicen el cumplimiento de las aspiraciones de la sociedad, representada como garantía y sustento de la democracia. 

Reseña Histórica:

Declarada la Independencia, el 3 de noviembre de 1903, se convocó a una Asamblea Constituyente, que se reunió en 1904. Su presidente fue Don Pablo Arosemena, y se designó una comisión que elaboró la primera Constitución Nacional, la cual se aprobó en febrero de 1904.

Se crea, en este estatuto fundamental, una corporación denominada Asamblea Nacional, que permite el ejercicio del Poder Legislativo, compuesto por tantos diputados cuantos correspondan a los círculos electorales, a razón de uno por cada diez mil habitantes y uno más por un residuo que no baje de cinco mil, elegidos por un periodo de cuatro años.

En enero de 1941, el presidente de la República, Arnulfo Arias Madrid, promulga una nueva Constitución. En ella se contempla que la Asamblea Nacional se compondrá de tantos miembros cuantos corresponda a la población de cada provincia, a razón de uno por cada veinte mil habitantes y uno más por excedente que no baje de diez mil.

La provincia con menos de veinte mil habitantes tiene derecho a elegir un diputado. Los diputados y sus suplentes, en número de dos, serán elegidos por un período de seis años.

En 1941 cae el gobierno del Dr. Arnulfo Arias M. y se suspende la Constitución de 1941. Se crea una Convención Constituyente, la cual deroga el Estatuto de 1941, y se aprueba el 1 de marzo de 1946 un nuevo Estatuto constitucional. Se dispone el título del Órgano del Poder Público a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La Asamblea Nacional estará compuesta por diputados que corresponden a los circuitos electorales, a razón de uno por veinticinco mil habitantes y uno más por un residuo que no baje de quince mil.

La provincia con menos de veinticinco mil habitantes tendrá derecho a elegir un diputado. Los diputados y sus suplentes serán elegidos por un período de cuatro años. El 11 de octubre de 1968 el presidente constitucional, Dr. Arnulfo arias M., es derrocado en un golpe de Estado dirigido por la Guardia Nacional. Este organismo militar dirige los destinos del Estado panameño hasta el 20 de diciembre de 1989. Posterior el golpe de Estado de 1968, se crea un Junta Provisional de Gobierno la cual estuvo formada por dos miembros denominados Presidente y Miembro de Junta Provisional de Gobierno. Se elimina La Asamblea Nacional y el Órgano Ejecutivo asume las funciones de legislar los Decretos de Gabinete.

En 1972, se crea la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos. Estaba compuesta por tantos miembros como corregimientos tenía la República de Panamá, elegidos en votación popular directa por un período de seis años. Sus funciones legislativas eran mínimas. Se crea, además, el Consejo Nacional de Legislación, que estará integrado por el Presidente y Vicepresidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos, los Ministros de Estado, y los miembros de Comisión de Legislación. ver más información

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