Visita de Abogados

El Sistema Penitenciario Nacional, garantizará el derecho que tiene toda persona privada de libertad a recibir las visitas necesarias de su abogado, así como a la confidencialidad de las entrevistas.

¿Qué necesito?
Abogados
El Abogado al presentarse al centro penitenciario deberá:
Mostrar el documento oficial que le acredite como idóneo para el ejercicio de la profesión de abogado. Presentar una copia del Poder que le acredita como abogado y defensor del privado de libertad (no se le exigirá a los abogados que acudan a visitar al privado de libertad para la tramitación de los negocios jurídicos de distinta naturaleza o cuando sea una entrevista de consulta).
Pasantes de Abogados
Los abogados podrán solicitar permiso para ingreso de pasantes y los mismos serán autorizados por la Dirección General del Sistema Penitenciario.
A los pasantes únicamente se les permitirá tramitar documentos ante la Dirección y la Oficina Judicial del respectivo centro penitenciario, cuando el abogado no pueda presentarse y en ningún momento se entrevistarán con los privados de libertad.
Observación

Restricciones:

Las visitas de abogados podrán ser restringidas o suspendidas en los siguientes supuestos:

Cuando los comunicantes observen un comportamiento inapropiado que atente contra la ética, la moral y la seguridad. Por razones de seguridad.

 

Prohibiciones:

Queda terminantemente prohibido a los abogados:

Entrar a la zona de seguridad interna de los centros penitenciarios con altas sumas de dinero, bolsas de supermercado y  celulares.

Dirección y Horario de atención
Dirección
Dependencia / Centro Penitenciario donde se ubique el Privado de Libertad
Horario de atención
Lunes - Viernes: 8:00 am-4:00 pm