Visita de Abogados
El Sistema Penitenciario Nacional, garantizará el derecho que tiene toda persona privada de libertad a recibir las visitas necesarias de su abogado, así como a la confidencialidad de las entrevistas.
A los pasantes únicamente se les permitirá tramitar documentos ante la Dirección y la Oficina Judicial del respectivo centro penitenciario, cuando el abogado no pueda presentarse y en ningún momento se entrevistarán con los privados de libertad.
Restricciones:
Las visitas de abogados podrán ser restringidas o suspendidas en los siguientes supuestos:
Cuando los comunicantes observen un comportamiento inapropiado que atente contra la ética, la moral y la seguridad. Por razones de seguridad.
Prohibiciones:
Queda terminantemente prohibido a los abogados:
Entrar a la zona de seguridad interna de los centros penitenciarios con altas sumas de dinero, bolsas de supermercado y celulares.
Ley N° 55 de 30 de julio de 2003 que Reorganiza el Sistema Penitenciario, Decreto Ejecutivo N° 393 de 25 de julio de 2005.