Reforma al Estatuto de Personerías Jurídicas

Institución
Departamento
Asesoría Legal

La entidad debidamente inscrita, que solicite reforma de su estatuto deberá presentar la siguiente documentación:

¿Qué necesito?
General
Poder y solicitud mediante abogado, en papel tamaño 8 ½ x 13 habilitado, de acuerdo a las especificaciones contempladas en la Ley 56 del 25 de julio de 1996.
Acta de la reunión donde se aprobó la reforma del estatuto, especificando cuáles son los artículos reformados y en qué consisten las reformas, firmada por el Presidente y Secretario
Certificación expedida por el Registro Público, donde conste la vigencia y representación de la entidad.
Copia simple de la Escritura Pública donde conste la inscripción en el Registro Público
Estatuto Reformado, refrendado por el Presidente y el Secretario
Dos copias de toda la documentación, a excepción del estatuto (que debe ser original y tres (3) copias para las consultas de la reforma de los objetivos). Solamente se prensará el original del Estatuto
Número de Registro y fecha de inscripción de la personería jurídica ante el Ministerio de Gobierno y Justicia
Constancia de un Contador Público Autorizado ante notario público, en la que conste que cuenta con un libro de actas y los libros de registros contables necesarios
Constancia del Registro actualizado de sus miembros, refrendado por el Presidente y Secretario.
Constancia del local (propio y alquilado) de su domicilio. Estará sujeto a la inspección previa al domicilio, por parte del Ministerio de Gobierno y Justicia
Comprobación de que han permanecido activos por un periodo de cinco años, contados a partir del otorgamiento de la personería jurídica.
Todos estos documentos en el orden señalado, deben ser prensados con un gancho, exactamente al costado izquierdo de un cartapacio tamaño 8 ½ x 14. En la pestaña superior derecha, colocar la etiqueta contentiva del trámite y el nombre del solicitant
Una vez presentada la documentación y realizadas las consultas a las entidades, el Ministerio de Gobierno y Justicia hará las observaciones que correspondan al abogado y en su defecto mediante notificación por edicto fijado en Asesoría Legal del Mini
Traer B/. 4.00 en timbre fiscales al momento de la notificación del resuelto que aprueba la reforma de los estatutos de la asociación
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