Recepción Declaración Jurada por Venta de Viviendas y Locales Comerciales Nuevos (Giro ordinario - formulario 107)

¿Qué necesito?
General
Declaración jurada mediante la cual señala que la venta está exenta del 2% por ser propiedades nuevas
Copia del Pacto social
Copia del aviso de operación vigente.
Permiso de construcción expedido a partir del 2010
Permiso de ocupación dentro de los 2 años siguientes a la fecha de la expedición
Minuta y/o contrato de compra y venta refrendada por el abogado, copia de la idoneidad y de la cédula y/o contrato de compra y venta firmado por las partes
Copia de la cédula del Representante legal.
Poder notariado. Si el representante legal comparece con su abogado personalmente en las sedes de la DGI no requiere poder notariado.
Observación

Trámite gratuito.

Esta solicitud puede ser realizada por internet o presencial en la sede y oficinas regionales de la Dirección General de Ingresos (DGI)

Nota: Para que la compraventa de viviendas o locales comerciales nuevos se encuentre exonerada del impuesto sobre la transferencia de bienes inmuebles, dos ciento (2%), las venta debe darse dentro de los dos (2) años a partir del permiso de ocupación y sea la primera inscripción en el Registro Público.

De no cumplir con la venta de más de diez (10) viviendas o locales comerciales en el año precedente o en el año declarado, la compraventa estará sujeta al pago del tres por ciento (3%), sobre el valor total de la enajenación o valor catastral, cualquiera que sea mayor.

Dirección y Horario de atención
Horario de atención
Lunes - Viernes: 8:00 am-4:00 pm