Permiso de Visita Especial a Centros Penitenciarios ( nacionales / extranjeros)

El Sistema Penitenciario Nacional, garantizará los canales de comunicación entre la sociedad y los privados de libertad, esto consistirá en permitirles la comunicación periódica con sus familiares y amigos de buena reputación, abogados, guías espirituales, representantes acreditados de organismos nacionales e internacionales. Se podrán conceder a los privados visitas extraordinarias como incentivo o estímulo y por motivos importantes, siempre que estos eventos estén debidamente justificados.

¿Qué necesito?
Visita especial a centros penitenciarios de nacionales
Solicitud escrita, dirigida al Director General del Sistema Penitenciario, detallando las generales del privado y exponiendo los motivos de la solicitud.
Presentar copia de cédula de los visitantes.
Presentar copia de certificado de nacimiento o copia de la cédula del privado de libertad, en caso de ser un permiso especial para cumpleaños.
Visita especial a centros penitenciarios de extranjeros
Solicitud escrita, dirigida al Director General del Sistema Penitenciario, detallando las generales del privado y exponiendo los motivos de la solicitud.
Copia del pasaporte con sello fresco de entrada al país
Copia de boletos aéreos de salida
Observación

Las solicitudes de Permiso de Visita Especial se deben presentar con 15 días de anticipación.

Para extranjeros: se les concederá a los familiares o amistades con estadía no mayor de quince (15) días

Sólo podrán ingresar dos personas.

Se prohíbe la entrada a los Centros Penitenciarios de vehículos particulares.

Se prohíbe la entrada a los Centros Penitenciarios de artefactos eléctricos.

Podrá ingresar comidas y bebidas para compartir entre un máximo de cuatro personas.

Las bebidas deben ser blancas.

Dirección y Horario de atención
Dirección
Dirección General del Sistema Penitenciario
Horario de atención
Lunes - Viernes: 8:00 am-4:00 pm