Licencia Fiduciaria
La consideración formal de está requiere la presentación de memorial solicitando Licencia Fiduciaria a la Superintendencia de Bancos para dedicarse al ejercicio del negocio de fideicomiso. Con la decisión sobre la solicitud, el Superintendente de Bancos decide, igualmente, la autorización para inscribir en el Registro Público los documentos relativos a la constitución y habilitación de la sociedad, según legislación nacional o extranjera que ampara su formación, respectivamente, en el caso de sociedades que no se encuentren constituidas o habilitadas.
Una vez presentada la solicitud de Licencia Fiduciaria, la Superintendencia de Bancos informará al público mediante aviso que será publicado, con cargo al solicitante, tres (3) veces en un diario de amplia circulación nacional. Copia del aviso se fijará por tres (3) días consecutivos en las Oficinas de la Superintendencia.
Puede invocarse como fuente de prueba, los documentos pertinentes actualizados que reposen en los expedientes de la Superintendencia.
Decidida la solicitud de Licencia, el Superintendente de Bancos acuerda igualmente la solicitud de autorización para protocolizar ante Notaría y registrar en el Registro Público los documentos de constitución o de habilitación del solicitante.
Las empresas que obtengan Licencia Fiduciaria requieren personal y oficinas en Panamá.
Los memoriales se presentan en papel habilitado.
Autenticaciones y traducciones: Autenticación de los documentos provenientes del exterior y traducción al español de todos los documentos redactados en idioma extranjero.
Las cifras expresadas en moneda distinta de Balboas o Dólares de EEUU deben acompañarse de la expresión de su paridad y de su conversión en Balboas o Dólares de EEUU.
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