Cancelación de Licencia de Casas de Valores
Nota 1: De no haberse presentado alguno de los documentos antes indicados y requeridos por el Artículo 49
del Acuerdo No. 2-2004, favor solicitarle al interesado que regrese cuando se tenga la documentación
completa.
El recibo de la documentación completa permitirá a la CNV tramitar la solicitud con
mayor prontitud, al poder hacer la evaluación integral de todos los documentos que requiere la
reglamentación vigente.
Nota 2: Esta verificación de presentación de documentos es sólo con el fin de verificar que se incluyan, al momento de presentar la Solicitud, todos los documentos que requiere el Acuerdo No. 2-2004.
La
evaluación y revisiones de fondo se harán durante el curso del trámite, a través de la Dirección
Nacional de Mercado de Valores e Intermediarios de Valores y la Dirección Nacional de Asesoría
Legal.
Nota 3: Todo documento presentado a la CNV en otro idioma que no sea el español, deberá estar acompañado de su correspondiente traducción al español hecha por un intérprete público autorizado en la República de Panamá. (Art. 282, Decreto Ley 1 de 1999).