Reconocimiento legal

Institución
Departamento
Dirección Nacional del Registro Civil

Es la acreditación de la paternidad en un acta de inscripción de nacimiento, con base en las presunciones legales. 

Se presumen hijos de los cónyuges aquellos nacidos después de 180 días, contados desde la celebración del matrimonio o desde la reunión de los cónyuges separados de cuerpo, también los nacidos dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio o la separación de cuerpo.

Dicha presunción puede ser desvirtuada mediante una declaración jurada de los padres biológicos, rendida ante el Oficial del Registro Civil (Ley 39 del 30 de abril del 2003).

¿Qué necesito?
Persona Natural
Presentar el certificado de matrimonio o hacer la salvedad al Oficial del Registro Civil de que existe un matrimonio.
Observación
Costo del servicio: Gratuito.
Dirección y Horario de atención
Dirección

Dirección Nacional de Registro Civil

Avenida Omar Torrijos Herrera, Corregimiento de Ancón, Ciudad de Panamá

 


Lugar donde se brinda el servicio:

Direcciones Regionales y Oficinas Distritales.


Teléfonos:



507-8000



507-8200



507-8900


Horario de atención
Lunes - Viernes: 8:00 am-4:00 pm