Inscripción de matrimonio

Institución
Departamento
Dirección Nacional del Registro Civil

Se registra el acta de celebración del matrimonio en el Registro Civil para que surta los efectos legales.

¿Qué necesito?
Básicos
Presentar las actas de inscripción del matrimonio
Las actas de inscripción del matrimonio expedidas por el Juez Competente, Magistrados del Tribunal Electoral, Director o Subdirector Nacional del Registro Civil, el Director Regional del Registro Civil, los Notarios Públicos, los Sacerdotes de la Iglesia Católica o los Ministros de los cultos religiosos con personería jurídica en la República de Panamá, debidamente autorizados por el Ministerio de Gobierno y Justicia, de acuerdo con las  disposiciones legales pertinentes; Agentes Consulares o Diplomáticos de la República que estén facultados en los casos de matrimonios de panameños en el extranjero, los capitanes de buques de bandera panameña, cuando dichos barcos se encuentren en alta mar, los capitanes  de las aeronaves de bandera panameña durante el vuelo y las autoridades indígenas competentes dentro de su jurisdicción.
Adjuntar los documentos sustentadores de la celebración del matrimonio.
Certificados de soltería y nacimiento de los  contrayentes y certificado de salud prenupcial que comprende las pruebas de laboratorio (deberá ser expedido dentro de los quince días anteriores a la fecha del matrimonio), copia de cédula de los contrayentes y de los testigos.
Observación
Costo del servicio: Gratuito.
Dirección y Horario de atención
Dirección

Dirección Nacional de Registro Civil

Avenida Omar Torrijos Herrera, Corregimiento de Ancón, Ciudad de Panamá.

 


Lugar donde se brinda el servicio:

En las Direcciones Regionales y Oficinas Distritales del Registro Civil.


Teléfonos:



507-8000



507-8200



507-8900



 
Horario de atención
Lunes - Viernes: 8:00 am-4:00 pm