Certificación de Conducta
Institución
Acredita el comportamiento del Privado de Libertad, su nivel de adaptación a los Programas de Tratamiento, su espíritu de trabajo, responsabilidad y el cumplimiento de los reglamentos carcelarios.
¿Qué necesito?
Persona Autorizada
Solicitud escrita, dirigida al Director del Centro Penitenciario donde estuviera recluido el Privado de Libertad, detallando las generales del Privado y exponiendo los motivos de la solicitud.
Puede ser solicitado por el Privado de Libertad, por su Abogado o familiar autorizado.
Observación
Las Certificaciones de Conducta tienen una vigencia de (90) días contados a partir de su expedición.
Base legal
Ley N° 55 de 30 de julio de 2003 que Reorganiza el Sistema Penitenciario, Decreto Ejecutivo N° 393 de 25 de julio de 2005.
Dirección
y
Horario de atención
Dirección
Dependencia / Centro Penitenciario donde se ubique el Privado de Libertad
Horario de atención
Lunes - Viernes:
8:00 am-4:00 pm