El Sistema Penitenciario panameño es el conjunto organizado, funcional y estructurado de elementos normativos, técnicos y científicos que definen la naturaleza de los centros penitenciarios, cuyos objetivos principales son lograr la resocialización del privado o la privada de libertad sobre la base de un adecuado tratamiento penitenciario, el trabajo, la capacitación, la educación y la práctica de valores morales; mantener recluidas a las personas que se encuentran cumpliendo sanciones administrativas, de carácter penal y medidas de seguridad, garantizándoles el respeto de los derechos humanos; servir de custodia y seguridad de las personas sometidas a detención preventiva; brindar ayuda y labor asistencial a los privados o las privadas de libertad y a los liberados o liberadas, de modo que puedan reincorporarse útilmente a la sociedad, y ejecutar las sentencias emitidas por los tribunales de justicia y las resoluciones de las autoridades administrativas de policía.
El Sistema Penitenciario panameño se fundamenta en el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Panamá; la Ley 55 de 2003, que lo reorganiza, y el Decreto Ejecutivo 393 de 25 de julio de 2005, que lo reglamenta. La ley y el reglamento penitenciario son de reciente data, y fueron elaborados para ajustar el funcionamiento del sistema a las exigencias modernas en materia penitenciaria y criminológica, iniciando, con ellos, el período de modernización que pone a nuestro sistema penitenciario a la vanguardia de los sistemas penitenciarios de América Latina, y abre una nueva página en su historia.
Visión
Ser el Cuerpo de Seguridad Penitenciaria modelo, brindando un servicio óptimo y de calidad en el ámbito penitenciario, con el mejor personal altamente capacitado y competente, que responda a las tendencias penitenciarias modernas, permitiendo optimizar los procesos de seguridad, tratamiento y rehabilitación de las personas privadas de libertad; enfatizando en el respeto pleno de los derechos humanos.
Misión
Brindar un servicio de seguridad penitenciaria de manera profesional, eficiente, confiable y continuo, apegado a las normas legales y constitucionales de nuestro país y de los países signatarios de los Tratados de los Derechos Humanos Internacionales y el trato a las personas privadas de libertad.
Objetivos (art. 6 ley 55 del 2003)
1. Lograr la resocialización del privado o la privada de libertad sobre la base de un adecuado tratamiento penitenciario, el trabajo, la capacitación, la educación y la práctica de valores morales;
2. Mantener recluidas a las personas que se encuentran cumpliendo sanciones administrativas, de carácter penal y medidas de seguridad, garantizándoles el respeto de los derechos humanos;
3. Servir de custodia y seguridad de las personas sometidas a detención preventiva;
4. Brindar ayuda y labor asistencial a los privados o las privadas de libertad y a los liberados o liberadas, de modo que puedan reincorporarse útilmente a la sociedad;
5. Ejecutar las sentencias emitidas por los tribunales de justicia y las resoluciones de las autoridades administrativas de policía.