Matrimonio.
El matrimonio es la unión voluntaria y reconocida a nivel social e implica derechos y obligaciones entre un hombre y una mujer.
En Panamá, los funcionarios judiciales autorizados para celebrar matrimonios civiles son los Jueces Municipales Civiles, los Jueces Municipales de Familia y los Jueces Municipales Mixtos.
La ley del Registro Civil a su vez establece a los Magistrados del Tribunal Electoral, Director o Sub-director Nacional del Registro Civil, Director Regional del Registro Civil, Agentes Consulares o Diplomáticos de la República de Panamá que estén facultados en los casos de matrimonios de panameños en el extranjero, capitanes de buques y de aeronaves con bandera panameña cuando se encuentren en alta mar o durante el vuelo, respectivamente, y autoridades indígenas competentes.
También pueden celebrar matrimonios los sacerdotes de la Iglesia Católica o los ministros de los cultos religiosos con personería jurídica en la República de Panamá, debidamente autorizados por el Ministerio de Gobierno.
- Biometría Hemática
- Electroforesis de Hemoglobina
- Urinálisis
- Pruebas de HIV y VDRL (deben practicarlas, pero no presentarlas al juzgado, solo a un médico que expedirá el certificado médico de constancia que se han realizado las
pruebas).
- Biometría Hemática
- Electroforesis de Hemoglobina
- Urinálisis
- Pruebas de HIV y VDRL (deben practicarlas, pero no presentarlas al juzgado, solo a un médico que expedirá el certificado médico de constancia que se han realizado las
pruebas).
Procedimiento:
Paso 1: El usuario debe retirar en los Centros de Información y Atención al Ciudadano (CIAC) o en cualquier Juzgado Municipal de Familia, Juzgado Municipal Civil o Juzgado Municipal Mixto, los requisitos y la solicitud para contraer matrimonio civil. De igual forma, podrá solicitar la información a los facilitadores judiciales de su comunidad.
Una vez cuente con todos los requisitos debe presentarlo al Registro Único de Entrada (RUE), al Juzgado Municipal Civil, Municipal de Familia o Municipal Mixto del Distrito Judicial que le corresponda.
Paso 2: El Registro Único de Entrada (RUE) recibe la solicitud de matrimonio civil, lo reparte y entrega al despacho judicial determinado.
Paso 3: De no existir RUE, el usuario debe presentar la solicitud ante el Juzgado Municipal Civil, Municipal de Familia o Municipal Mixto en turno.
Paso 4: El juzgado procede a la fijación de fecha de matrimonio.
Paso 5: El usuario debe apersonarse al juzgado a notificarse sobre la fecha y hora de la celebración del matrimonio civil.
Paso 6: Se celebra el matrimonio civil en el juzgado o a domicilio fuera de horas hábiles de trabajo del despacho.
Paso 7: El juzgado entrega al usuario el certificado del Acta de Matrimonio.
Paso 8: El juzgado remite el certificado de Acta de Matrimonio al Registro Civil.
Capítulo III y Título I del Código de la Familia y del Menor.