Autorización de salida del país de menores de edad.
Procedimiento:
Paso 1: Puede descargar el formulario de solicitud en la página web del Órgano Judicial (www.organojudicial.gob.pa), haciendo clic en el botón de “Trámites judiciales sin abogado”. A su vez, la información se encuentra disponible en la aplicación “Enlace Judicial” que puede instalar de forma gratuita en su dispositivo móvil. Del mismo modo, los trípticos y los formularios los encontrará en los Centros de Información y Atención al Ciudadano (CIAC). Una vez cuente con todos los requisitos, debe presentarlo al Registro Único de Entrada (RUE).
Paso 2: El RUE reparte la solicitud al juzgado que corresponda. De no haber RUE, debe presentar la solicitud ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia en turno.
Paso 3: Si las partes están de acuerdo, el juzgado elabora una resolución que autoriza el permiso de salida firmado por el juez.
Paso 4: El notificador, o en su defecto, el personal designado por el despacho, notifica personalmente a las partes y al Ministerio Público, dándole fin al proceso.
Paso 5:Si los padres no están de acuerdo, el juzgado fija fecha de audiencia.
Paso 6: El notificador, o en su defecto, el personal designado por el despacho, notifica personalmente a las partes y al Ministerio Público sobre la fecha de audiencia.
Paso 7: El día de la audiencia, los padres podrán presentar las pruebas que consideren necesarias (itinerario de vuelo, motivo del viaje, información del país al que se dirige, el hotel o lugar de hospedaje, fecha de retorno, las personas que viajarán con el menor, etc.). A su vez, el juez puede ordenar la práctica de pruebas.
Paso 8: Concluida la práctica de pruebas, el Ministerio Público opinará si están de acuerdo o no con la solicitud de salida del país.
Paso 9: El juzgado decide si autoriza o no la salida del país mediante resolución, misma que será notificada personalmente a las partes y al Ministerio Público.
La contraparte tendrá dos (2) días para para anunciar apelación sin abogado.
Paso 10: Si la contraparte anuncia la apelación, el juzgado la admitirá. El mismo contará con cinco (5) días para sustentar su apelación.
Paso 11: La otra parte contará con cinco (5) días para para oponerse a la apelación.
Paso 12:Si la contraparte no sustenta la apelación, se declara desierto el recurso mediante resolución y se archiva. Se fija el edicto de notificación por cinco 5 días (5) dias en los tableros del juzgado, dándole dándole fin al proceso.
Paso 13: Si la contraparte sustenta la apelación, se remite al Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia.
Paso 14: El Tribunal Superior tramita el expediente y lo devuelve confirmando, modificando o revocando la decisión del Juzgado de Niñez y Adolescencia. A su vez notifica por edicto por cinco (5) días a días a los tableros de la secretaría del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia.
Paso 15: El juzgado le da reingreso al expediente con las nuevas instrucciones y fija el edicto de notificación, por cinco ( 5) días en los en los tableros del juzgado, mismo que le da fin da fin al proceso hasta nueva solicitud.
Paso 16: De no existir apelación, finaliza el proceso.
- Decreto Ley 33 de 22 de febrero de 2008.
- Código de familia y del menor.