Asesoría legal gratuita para las víctimas del delito.
Se considera como víctima a toda persona que directa o indirectamente y mediata o inmediatamente sufre las consecuencias lesivas, patrimoniales, físicas o morales de un hecho delictivo. Por lo tanto, se considera como víctima a las siguientes personas:
- Persona que de forma individual o colectiva haya sufrido daño.
- El representante legal o tutor del afectado.
- El cónyuge, conviviente, y parientes del 4to. grado de consanguinidad y 2do. de afinidad. (Padres, hijos, abuelos, bisabuelos, nietos, bisnietos, hermanos, tíos, primos, suegros, nueras, yernos, cuñados)
- Las asociaciones reconocidas por el Estado, cuando el delito afecte intereses colectivos.
- En general, toda persona que individual o colectivamente haya sufrido daños y/o lesiones físicas, mentales o emocionales, incluyendo la pérdida financiera o el
menoscabo sustancial de sus derechos, como consecuencia de acciones que violen la legislación penal vigente, con independencia de que se identifique,
aprehenda, enjuicie o condene al infractor y de la relación familiar existente entre ellos.
El Patrocinio Procesal Gratuito, es el que otorga el Estado sólo a las víctimas que no tengan suficientes medios económicos para representarse en un proceso determinado.
Procedimiento:
Paso 1: El usuario se acerca al departamento de asesoría legal gratuita para las víctimas del delito solicitando el servicio y se anota en el libro de atención del usuario. De igual forma, podrá solicitar la información a los facilitadores judiciales de su comunidad.
Paso 2: El personal del departamento verifica que el defensor está de turno para antender al usuario.
Paso 3: El defensor público atiende al usuario. El mismo debe presentar copia de cédula y completar el formulario de solicitud.
Paso 4: La secretaria confeccionará notas para la caja de seguro social y el registro público para cotejar que cumple con los requisitos para recibir el patrimonio procesal gratuito.
Paso 5: Si aplica para la defensa se hace el reparto y la secretaria procede a confeccionar el escrito de designación y una hoja de trámite para entregar al defensor público. Si no aplica para la defensa, se archiva la solicitud.
Paso 6: El defensor público recibe el caso y lo revisa.
Paso 7: El defensor público se comunica con el usuario y prepara una estrategia.
Paso 8: El defensor público se constituye como querellante y presenta el escrito de querella donde reposa el expediente.
Dicho patrocinio está establecido en el artículo 1446 del código judicial.